lunes, 19 de agosto de 2019

Derecho señorial de los sindicalistas sobre la CCSS





RADIOGRAFÍA DEL ACTA DE ENTREGA DE LA CCSS A LOS SINDICATOS DEL SECTOR SALUD POR PARTE DEL GOBIERNO DE CARLOS ALVARADO
1.                  Justificación del presente estudio:

Toda construcción textual  es un acto consciente y voluntario de su autor. Cada palabra, casa signo de puntuación o de interrogación transmite, no sólo la personalidad del autor sino y sobre todo lo que piensa, cómo piensa y lo que quiso decir.
Esta regla de oro se cumple, con mayor rigurosidad, en textos de alta política, en tratados, en negociaciones internacionales, entre países, en los estrados judiciales, hasta en las cartas de amor (al menos cuando se estilaba este medio de comunicación, donde uno de los mejores ejemplos de persuasión por la palabra lo encontramos en Cyrano de Bergerac, entre otros cientos). 
Todo esto dicho aplica, entonces, para el documento objeto del presente análisis.

2.       El análisis de contenido.

                             El análisis de contenido es una técnica de la comunicación utilizada, por primera vez durante la II Guerra Mundial para identificar los mensajes filtrados en la prensa por la Alemania de Hitler y desarrollada en las más prestigiosas universidades norteamericanas. Desde entonces, se ha venido perfeccionando y hoy se encuentra asociado a las nuevas tecnologías de la información mediante el recurso de algoritmos para la categorización, la incorporación de indicadores, ponderación y resultados de los documentos sometidos al análisis.
                Todo análisis tiene, en breve, dos objetivos: conocer, o demostrar.  En el presente caso, se pretende determinar la existencia de una segunda lectura (subyacente) en el documento objeto de este ejercicio académico.  Esta segunda lectura nos indicará si existen otras implicaciones que trascienden los significados de los vocablos utilizados en sus combinaciones gramaticales, ya fuere por imposibilidad de los representantes del gobierno de prever los resultados, con sus implicaciones, de los acuerdos firmados en el documento aquí “desmenuzado”, o por omisión voluntaria de los representantes del gobierno para no crear “ruido” que pudiese entorpecer o complicar el único objetivo del Gobierno:  detener la huelga.  

                Procedimiento:
 El documento firmado EL 11 de agosto de 2019 por  13 sindicalistas representando a 8 diferentes sindicatos, 2 autoridades de la CCSS y 2 representantes del Ejecutivo titulado ACTA DE ACUERDOS CELEBRADA ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REPRESENTANTES SINDICALES  comprende 15 acuerdos desmenuzados en  33 párrafos, 1,044.9 palabras y 17 firmas: 2 de UNDECA; 2 del SINAE; 2 del SINAME; 2 de AESS-FECT-SALUD;  2 DE ANPE; 1 de UMN; 1 de SIPROCIMECA Y 2 del SINASS.  1 del Ministro de la Presidencia y 1 del Ministro de Trabajo; 1 de la Presidencia Ejecutiva y 1 de la Gerencia General ambas de la CCSS. También incluye el equivalente a un Transitorio, titulado RESERVA EXCLUSIVA DE LOS SINDICATOS. Tal texto se excluye de los acuerdos, por su natural especificidad sindical y sólo se mencionará el propósito de su inclusión en la presente Acta.
Se utilizó como unidad mínima de análisis la palabra (vocablo) pues el texto es breve relativamente y nos permite identificar la utilización de términos con tal o cual propósito y medir la intensidad del texto de acuerdo con su frecuencia y cantidad.
El texto analizado se anexa para ser comparado como prueba con el Cuadro elaborado para la clasificación de las categorías y los indicadores,  definidos como:    1) Cantidad de vocablos referidos a los actores Gobierno: Jerarquía(s) de la CCSS y delegados de la Presidencia de la República y sindicatos, los 8 ahí representados por 13 sindicalistas, de acuerdo con la orientación del texto. 2) Propósitos de los términos utilizados por los actores.  3)  Lo estructural y funcional/ retórico. Estos indicadores se incluyen para establecer la diferencia entre lo sustancial del texto y las palabas y frases de relleno, o de “procedimiento”. 4) Resultados esperados por las partes 5) Observaciones de lo omiso, o subyacente.  Esta columna permite establecer las Conclusiones del presente Análisis de contenido. 6) Las inferencias corresponden a los hallazgos encontrados en el análisis aquí reseñado a partir de la clasificación en un cuadro de columnas con categorías e indicadores, el Cuadro No. 1. Estas inferencias resultan de la confrontación de variables de contexto político y social, correspondientes al campo de competencia del material estudiado.    

3.       ¿Qué esconde en su trasfondo el ACTA DE ACUERDOS CELEBRADA ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REPRESENTANTES SINDICALES 

4.                      Cuadro analítico del Acta de entrega oficial de la CCSS a los Sindicatos de la Salud
Características del Acuerdo
No. de vocablos  por actores: Total 1412
Propósito de los términos del Acta
Resultados esperados por los actores
Observaciones
Propósito de la reunión
Celebrar de buena fe.
Gobierno
44
Sindicatos
26
Estructural
Celebramos

1
Retórica/
Funcional
De buena fe
3
Gobierno
Logra acuerdo
Sindicatos celebran acuerdo
Un texto sin contexto ni antecedentes. Frio: para ser leído en el recinto:
Acuerdo 1
CCSS acudirá sede jurisdiccional


Gobierno
70
Sindicatos
0
Estructural

interponer proceso de lesividad por anualidades, Incentivos, complemento sobresueldos y pluses

11
Retórica/
Funcional
Acudirá ante sede jurisdiccional competente



5
Gobierno
Informar a los sindicatos la apertura de proceso judicial
Sindicatos
Esperarán pronunciamiento de tribunales, con las apelaciones de rigor.
Existe buena fe en el gobierno, pero hacen caso omiso de los procesos judiciales, que incluye las apelaciones de los sindicatos, pues no consta en el texto que los sindicalistas se abstendrán de hacerlo.
Acuerdo 2
CCSS esperará resultados de sentencia judicial

Gobierno
67
Sindicatos
0
Estructural

Se espera sentencia judicial
4
Retórica/
Funcional
Todo se mantiene igual

4.
Gobierno
Gobierno complaciente
Sindicatos
A la espera
Este acuerdo revela la posición frágil y complaciente del Gobierno.
Acuerdo 3
Los pagos retroactivos y carrera profesional se continuarán negociando
Gobierno
120
Sindicatos
26
Funcional
Se mantiene en todos sus extremos la literalidad.


8
Retórica/
Funcional
los sindicatos y la Gerencia General  continuaran negociando los pagos retroactivos.

11
Gobierno
Gobierno aporta todos los compromisos

Sindicatos
En estado de espera
Este acuerdo es el que más palabras utiliza: 146, argumentando cómo mantener las garantías de los trabajadores.
Acuerdo 4
Redacción de un proyecto de ley, con el objetivo que la Caja Costarricense de Seguro Social mantenga la modalidad de pago bisemanal de sus personas trabajadoras
Gobierno
106
Sindicatos
0
Estructural
Redacción de un proyecto de ley, para mantener la modalidad de pago bisemanal


13
Retórica/
Funcional
Compromiso que hacen constar los Ministros de Gobierno que firman esta acta para la presentación del  proyecto de ley…18
Gobierno
Se esfuerza en demostrar que han trabajado en conjunto CCSS  con el Poder Ejecutivo beneficio de las personas trabajadoras

Sindicatos
En estado de espera
Este acuerdo se refiere al esfuerzo sostenido Gobierno CCSS por mantener la modalidad de pago bisemanal.
Acuerdo 5
Inaplicabilidad de la regla fiscal a la CCSS para fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía.

Gobierno
40.5
Sindicatos
40,5
Estructural

Aplicación de la regla fiscal conforme lo resuelto por la Sala Constitucional no alcanza ninguna de las partidas presupuestarias de la institución.
22
Retórica/ Funcional
Se continuará promoviendo todas las acciones para fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía.

16
Gobierno
Inaplicabilidad de la Regla Fiscal
Sindicatos
Inaplicabilidad de la Regla Fiscal
Es el único artículo en el que interviene el sindicato y en el que ambos: CCSS y sindicatos coinciden.
Acuerdo 6
Auxilio de cesantía
Gobierno
30
Sindicatos
13

Estructural

Reactivar la discusión sobre auxilio de cesantía.


7
Retórica/
Funcional
En procura de una resolución definitiva en plazo máximo de 30 días con la participación de MIDEPLAN y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
25
Gobierno
Coincidencia entre las partes, pero el Gobierno con mayor énfasis.
Sindicatos
Coincidencia entre las partes con mayores ventajas para los trabajadores
Tanto la CCSS como el gobierno se esfuerzan, sin disimulo, en demostrar a los sindicalistas su interés en concluir el diálogo en términos favorables para los trabajadores.
Acuerdo 7
Cumplimiento de las demás estipulaciones
del Acta de Acuerdos del 20 de febrero del 2019.
Gobierno
29
Sindicatos
0
Estructural

0

Retórica/
Funcional
Los demás acuerdos
se cumplirán conforme los términos pactados en ese documento.

12

Gobierno
Gobierno refuerza su compromiso con los sindicatos

Sindicatos
Principales y únicos favorecidos
con estos acuerdos
Este acuerdo puede desaparecer del texto pues no guarda relevancia alguna.
Este acuerdo es el más breve.
Acuerdo 8
Cumplimiento del artículo 40 de la Normativa de Relaciones Laborales
Gobierno
15

Sindicatos
41
Estructural

Cumplimiento del artículo 40 de la normativa de relaciones laborales de la CCSS.

13
Retórica/
Funcional
En la primera semana del mes de setiembre próximo, las partes se reunirán con la finalidad…
16
Gobierno
Reunirse en setiembre con los sindicatos

Sindicatos
Reunirse con la patronal
Este acuerdo se suma a las anteriores exigencias de los sindicalistas
Acuerdo 9
Contratación de servicios a terceros
Gobierno
30
Sindicatos
30
Estructural

analizar las propuestas de reforma del Reglamento de Contratación de servicios a terceros

13

Retórica/
Funcional
La  institución facilitará  la información e  insumos necesarios.

7
Gobierno
Constituir mesa de trabajo que se reunirá en 15 días
Sindicatos
Constituir mesa de trabajo que se reunirá en 15 días
La CCSS y el gobierno se comprometen, como en los anteriores acuerdos a favorecer las demandas de los sindicatos
Acuerdo 10
Estudio integral de puestos y salarios
Gobierno85
Sindicatos
16
Estructural

El resultado del estudio de puestos y salarios será puesto en conocimiento de la Junta Directiva en el primer semestre de 2021.


21
Retórica
Durante el proceso de tendrán la participación los sindicatos aquí firmantes


11

Gobierno
CCSS ofrece estudio integral de puestos y salarios
Sindicatos
Participarán en los distintos momentos del proceso
La CCSS y el gobierno se comprometen, como en los anteriores acuerdos a favorecer las demandas de los sindicatos
Acuerdo 11
Evaluar la sostenibilidad financiera del FRAP relacionado con Fondo de Pensiones

Gobierno
90
Sindicatos
0
Estructural

Evaluar la sostenibilidad financiera del FRAP (Fondo de pensiones)


9
Retórica/
Funcional
La Caja le facilitará a esta comisión todos los insumos técnicos y materiales que requiera para cumplir eficientemente su cometido. Esta comisión empezará a funcionar a partir del mes de setiembre próximo.32
Gobierno
Tener listo para primer semestre del 2021 estudio de sostenibilidad del FRAP
Sindicatos
Participar en comisión ad hoc para evaluar sostenibilidad del FRAP
La CCSS y el gobierno se comprometen, como en los anteriores acuerdos a favorecer las demandas de los sindicatos
Acuerdo 12
Concursos para nombramientos en propiedad.
Gobierno
19
Sindicatos
11
Estructural

Se brindará una prórroga por un plazo de 30 días para la recepción

13
Retórica
Observaciones al Reglamento de concursos por parte de los sindicatos

10
Gobierno
CCSS propone.
Sindicatos
Sindicatos deciden.
Quizás este sea el componente de los Acuerdos que requiere una mayor participación de los sindicalistas
Acuerdo 13
Aplicación del aumento salarial

Gobierno
35

Sindicatos
0

Estructural

Aumento retroactivo acumulado, se hará efectivo…
6
Retórica/
Funcional
A más tardar, en la primera “bisemana” de octubre del presente año.
12

Gobierno
CCSS se compromete
Sindicatos
Esperan
Los sindicatos le ganaron a la CCSS en todos los frentes
Acuerdo 14
Procedimientos administrativos en proceso

Gobierno
72
Sindicatos
0
Estructural

Los
procedimientos administrativos disciplinarios contra varios trabajadores por participar en la huelga se someterán a mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

22
Retórica/
Funcional
Ministerio de Trabajo convocará en esta semana a reunión previa a las partes y luego les  comunicará una propuesta formal y escrita tendiente a resolver la controversia.


26
Gobierno
CCSS  espera ejercer influencia en este tema
Sindicatos
A la expectativa

Autoridades de gobierno suavizan posición frente a los procedimientos administrativos en proceso.
Acuerdo 15
Cláusula de paz laboral

Gobierno
103

Sindicatos
117
Estructural

Los sindicatos se comprometen a suspender el movimiento de huelga, para lo cual se reincorporarán a sus labores en un plazo de 24 horas.

24
Retórica/
Funcional

La CCSS no ejercerá ningún tipo de sanción o represalia contra los dirigentes sindicales y las personas trabajadoras por su participación en las actividades relacionadas con este movimiento.
28

Gobierno

Cede en todas las exigencias de los sindicalistas
Sindicatos

Ganan, con este acuerdo, todas las peticiones.
La mayor y principal contradicción del gobierno y de la CCSS se encuentra en este acuerdo. Pues si en el primero se comprometen a presentar en sede jurisdiccional un proceso de lesividad, con este acuerdo estarían aceptando como buenas las acciones de los trabajadores.
Totales en palabras 1048.9
728,4
69,5%

320,5
30,5%

197
241




5.       Inferencias del análisis plasmado en el Cuadro No. 1

5.1.                Cantidad de vocablos. La sumatoria de vocablos revela que el 70,3% corresponde a ofrecimientos del gobierno y de la CCSS y un 30%  indica la presencia mínima demostrable de los sindicatos.  Así, el gobierno y la CCSS llevaron la mayor carga en los acuerdos, en tanto que los sindicatos sólo recibieron lo entregado por el gobierno y la CCSS.
 Condiciones coyunturales y estructurales. Están ausentes del  documento el contexto y los antecedentes de este acto, así como la representación de los asegurados y de la empresa privada. Se comprende que  los líderes sindicales no se refieran  a los asegurados, pues el artículo 381 del Código de Trabajo solo les permite  a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.”.  Por lo demás,  el artículo 4 de la Constitución Política dice:  “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre.  La infracción a este artículo será sedición. Pero esta prohibición no cobija a las autoridades de gobierno y de la CCSS  y sin embargo, sólo  hay en el texto una escueta referencia cuando dicen en el Acuerdo 5 De la inaplicabilidad dela Regla Fiscal a la CCSS “fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía”.
5.2.                      Se puede afirmar, entonces, que este documento fue elaborado por las partes y exclusivamente para las partes. Y en él, el Gobierno ofrece todas las garantías de cumplimiento a los sindicatos pero ni los primeros ni los segundos le garantizan nada a los asegurados.  Tampoco el gobierno y las autoridades de la CCSS consideran en sus acuerdos las necesidades y derechos de los asegurados.  Con lo cual se infiere, por lógica, que el espíritu dominante en el sitio y momento de la firma de los acuerdos era, por parte del gobierno, concluir cuanto antes con la huelga; y el de los sindicatos, no ceder en nada.
5.3 El gobierno expresa buena fe, pero hace caso omiso de las apelaciones que los sindicatos realizarán si los resultados les fueran  adversos,  pues no consta tal compromiso en el texto.  
5.4 Los jerarcas de la CCSS emplazan, en el primer acuerdo,  a los sindicalistas, con un proceso de lesividad contra las  “Anualidades”, los “Incentivos, complementos, sobresueldos y pluses”.  Y los sindicatos cierran el Acta con otro emplazamiento,  Reserva exclusiva de los sindicatos: sin perjuicio de lo estipulado en los articulos de esta acta, los sindicatos reiteramos que el acuerdo de partes celebrado el 20 de febrero de 2019, se ajusta plenamente a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto, debe mantenerse el respeto de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de las personas trabajadoras de la CCSS de conformidad con lo estipulado en el artÍculo 34 de la constitucion politica.  Y todo esto lleva la firma de los ahí presentes: 13 sindicalistas, dos jerarcas de la CCSS y dos altos funcionarios del gobierno.  Los sindicalistas no se oponen, pues conocen sus derechos a presentar todas las apelaciones de ley si el resultado de los tribunales no les fuera favorables.
5.5. El asunto de “los  pagos retroactivos y carrera profesional se continuarán negociando” es el asunto medular del Acta aquí analizada. Es, por tanto, el problema que más preocupa a los 17 actores reunidos en el noveno piso del edificio central de la CCSS.
5.6. El Acuerdo 5 “Inaplicabilidad de la regla fiscal a la CCSS para fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía”  es el único en el que coinciden tanto sindicalistas como jerarcas y representantes del gobierno. También es el acuerdo en el que los sindicalistas participan, de manera directa, junto con el Acuerdo 12  “Concursos para nombramientos en propiedad”.
5.7. Autoridades de gobierno y jerarcas de la CCSS suavizan posición frente a los procedimientos administrativos en proceso.  Esto se observa y comprueba con el predominio de lo retórico/funcional, sobre lo estructural.  Se trata, por  tanto, de un documento de oficio, como si ya hubiera sido preparado con anticipación.
5.8. Aparece en el Acuerdo 15, una  aparente contradicción  entre  gobierno y de la CCSS. Y es precisamente en el que los sindicalistas se comprometen a suspender el movimiento de huelga, para lo cual se reincorporarán a sus labores en un plazo de 24 horas. Veamos: Si en el primer Acuerdo  la CCSS y el RADIOGRAFÍA DEL ACTA DE ENTREGA DE LA CCSS A LOS SINDICATOS DEL SECTOR SALUD POR PARTE DEL GOBIERNO DE CARLOS ALVARADO

1.                  Justificación del presente estudio:

Toda construcción textual  es un acto consciente y voluntario de su autor. Cada palabra, casa signo de puntuación o de interrogación transmite, no sólo la personalidad del autor sino y sobre todo lo que piensa, cómo piensa y lo que quiso decir.
Esta regla de oro se cumple, con mayor rigurosidad, en textos de alta política, en tratados, en negociaciones internacionales, entre países, en los estrados judiciales, hasta en las cartas de amor (al menos cuando se estilaba este medio de comunicación, donde uno de los mejores ejemplos de persuasión por la palabra lo encontramos en Cyrano de Bergerac, entre otros cientos). 
Todo esto dicho aplica, entonces, para el documento objeto del presente análisis.

2.       El análisis de contenido.

                             El análisis de contenido es una técnica de la comunicación utilizada, por primera vez durante la II Guerra Mundial para identificar los mensajes filtrados en la prensa por la Alemania de Hitler y desarrollada en las más prestigiosas universidades norteamericanas. Desde entonces, se ha venido perfeccionando y hoy se encuentra asociado a las nuevas tecnologías de la información mediante el recurso de algoritmos para la categorización, la incorporación de indicadores, ponderación y resultados de los documentos sometidos al análisis.
                Todo análisis tiene, en breve, dos objetivos: conocer, o demostrar.  En el presente caso, se pretende determinar la existencia de una segunda lectura (subyacente) en el documento objeto de este ejercicio académico.  Esta segunda lectura nos indicará si existen otras implicaciones que trascienden los significados de los vocablos utilizados en sus combinaciones gramaticales, ya fuere por imposibilidad de los representantes del gobierno de prever los resultados, con sus implicaciones, de los acuerdos firmados en el documento aquí “desmenuzado”, o por omisión voluntaria de los representantes del gobierno para no crear “ruido” que pudiese entorpecer o complicar el único objetivo del Gobierno:  detener la huelga.  

                Procedimiento:
 El documento firmado EL 11 de agosto de 2019 por  13 sindicalistas representando a 8 diferentes sindicatos, 2 autoridades de la CCSS y 2 representantes del Ejecutivo titulado ACTA DE ACUERDOS CELEBRADA ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REPRESENTANTES SINDICALES  comprende 15 acuerdos desmenuzados en  33 párrafos, 1,044.9 palabras y 17 firmas: 2 de UNDECA; 2 del SINAE; 2 del SINAME; 2 de AESS-FECT-SALUD;  2 DE ANPE; 1 de UMN; 1 de SIPROCIMECA Y 2 del SINASS.  1 del Ministro de la Presidencia y 1 del Ministro de Trabajo; 1 de la Presidencia Ejecutiva y 1 de la Gerencia General ambas de la CCSS. También incluye el equivalente a un Transitorio, titulado RESERVA EXCLUSIVA DE LOS SINDICATOS. Tal texto se excluye de los acuerdos, por su natural especificidad sindical y sólo se mencionará el propósito de su inclusión en la presente Acta.
Se utilizó como unidad mínima de análisis la palabra (vocablo) pues el texto es breve relativamente y nos permite identificar la utilización de términos con tal o cual propósito y medir la intensidad del texto de acuerdo con su frecuencia y cantidad.
El texto analizado se anexa para ser comparado como prueba con el Cuadro elaborado para la clasificación de las categorías y los indicadores,  definidos como:    1) Cantidad de vocablos referidos a los actores Gobierno: Jerarquía(s) de la CCSS y delegados de la Presidencia de la República y sindicatos, los 8 ahí representados por 13 sindicalistas, de acuerdo con la orientación del texto. 2) Propósitos de los términos utilizados por los actores.  3)  Lo estructural y funcional/ retórico. Estos indicadores se incluyen para establecer la diferencia entre lo sustancial del texto y las palabas y frases de relleno, o de “procedimiento”. 4) Resultados esperados por las partes 5) Observaciones de lo omiso, o subyacente.  Esta columna permite establecer las Conclusiones del presente Análisis de contenido. 6) Las inferencias corresponden a los hallazgos encontrados en el análisis aquí reseñado a partir de la clasificación en un cuadro de columnas con categorías e indicadores, el Cuadro No. 1. Estas inferencias resultan de la confrontación de variables de contexto político y social, correspondientes al campo de competencia del material estudiado.    

3.       ¿Qué esconde en su trasfondo el ACTA DE ACUERDOS CELEBRADA ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REPRESENTANTES SINDICALES 

4.                      Cuadro analítico del Acta de entrega oficial de la CCSS a los Sindicatos de la Salud
Características del Acuerdo
No. de vocablos  por actores: Total 1412
Propósito de los términos del Acta
Resultados esperados por los actores
Observaciones
Propósito de la reunión
Celebrar de buena fe.
Gobierno
44
Sindicatos
26
Estructural
Celebramos

1
Retórica/
Funcional
De buena fe
3
Gobierno
Logra acuerdo
Sindicatos celebran acuerdo
Un texto sin contexto ni antecedentes. Frio: para ser leído en el recinto:
Acuerdo 1
CCSS acudirá sede jurisdiccional


Gobierno
70
Sindicatos
0
Estructural

interponer proceso de lesividad por anualidades, Incentivos, complemento sobresueldos y pluses

11
Retórica/
Funcional
Acudirá ante sede jurisdiccional competente



5
Gobierno
Informar a los sindicatos la apertura de proceso judicial
Sindicatos
Esperarán pronunciamiento de tribunales, con las apelaciones de rigor.
Existe buena fe en el gobierno, pero hacen caso omiso de los procesos judiciales, que incluye las apelaciones de los sindicatos, pues no consta en el texto que los sindicalistas se abstendrán de hacerlo.
Acuerdo 2
CCSS esperará resultados de sentencia judicial

Gobierno
67
Sindicatos
0
Estructural

Se espera sentencia judicial
4
Retórica/
Funcional
Todo se mantiene igual

4.
Gobierno
Gobierno complaciente
Sindicatos
A la espera
Este acuerdo revela la posición frágil y complaciente del Gobierno.
Acuerdo 3
Los pagos retroactivos y carrera profesional se continuarán negociando
Gobierno
120
Sindicatos
26
Funcional
Se mantiene en todos sus extremos la literalidad.


8
Retórica/
Funcional
los sindicatos y la Gerencia General  continuaran negociando los pagos retroactivos.

11
Gobierno
Gobierno aporta todos los compromisos

Sindicatos
En estado de espera
Este acuerdo es el que más palabras utiliza: 146, argumentando cómo mantener las garantías de los trabajadores.
Acuerdo 4
Redacción de un proyecto de ley, con el objetivo que la Caja Costarricense de Seguro Social mantenga la modalidad de pago bisemanal de sus personas trabajadoras
Gobierno
106
Sindicatos
0
Estructural
Redacción de un proyecto de ley, para mantener la modalidad de pago bisemanal


13
Retórica/
Funcional
Compromiso que hacen constar los Ministros de Gobierno que firman esta acta para la presentación del  proyecto de ley…18
Gobierno
Se esfuerza en demostrar que han trabajado en conjunto CCSS  con el Poder Ejecutivo beneficio de las personas trabajadoras

Sindicatos
En estado de espera
Este acuerdo se refiere al esfuerzo sostenido Gobierno CCSS por mantener la modalidad de pago bisemanal.
Acuerdo 5
Inaplicabilidad de la regla fiscal a la CCSS para fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía.

Gobierno
40.5
Sindicatos
40,5
Estructural

Aplicación de la regla fiscal conforme lo resuelto por la Sala Constitucional no alcanza ninguna de las partidas presupuestarias de la institución.
22
Retórica/ Funcional
Se continuará promoviendo todas las acciones para fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía.

16
Gobierno
Inaplicabilidad de la Regla Fiscal
Sindicatos
Inaplicabilidad de la Regla Fiscal
Es el único artículo en el que interviene el sindicato y en el que ambos: CCSS y sindicatos coinciden.
Acuerdo 6
Auxilio de cesantía
Gobierno
30
Sindicatos
13

Estructural

Reactivar la discusión sobre auxilio de cesantía.


7
Retórica/
Funcional
En procura de una resolución definitiva en plazo máximo de 30 días con la participación de MIDEPLAN y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
25
Gobierno
Coincidencia entre las partes, pero el Gobierno con mayor énfasis.
Sindicatos
Coincidencia entre las partes con mayores ventajas para los trabajadores
Tanto la CCSS como el gobierno se esfuerzan, sin disimulo, en demostrar a los sindicalistas su interés en concluir el diálogo en términos favorables para los trabajadores.
Acuerdo 7
Cumplimiento de las demás estipulaciones
del Acta de Acuerdos del 20 de febrero del 2019.
Gobierno
29
Sindicatos
0
Estructural

0

Retórica/
Funcional
Los demás acuerdos
se cumplirán conforme los términos pactados en ese documento.

12

Gobierno
Gobierno refuerza su compromiso con los sindicatos

Sindicatos
Principales y únicos favorecidos
con estos acuerdos
Este acuerdo puede desaparecer del texto pues no guarda relevancia alguna.
Este acuerdo es el más breve.
Acuerdo 8
Cumplimiento del artículo 40 de la Normativa de Relaciones Laborales
Gobierno
15

Sindicatos
41
Estructural

Cumplimiento del artículo 40 de la normativa de relaciones laborales de la CCSS.

13
Retórica/
Funcional
En la primera semana del mes de setiembre próximo, las partes se reunirán con la finalidad…
16
Gobierno
Reunirse en setiembre con los sindicatos

Sindicatos
Reunirse con la patronal
Este acuerdo se suma a las anteriores exigencias de los sindicalistas
Acuerdo 9
Contratación de servicios a terceros
Gobierno
30
Sindicatos
30
Estructural

analizar las propuestas de reforma del Reglamento de Contratación de servicios a terceros

13

Retórica/
Funcional
La  institución facilitará  la información e  insumos necesarios.

7
Gobierno
Constituir mesa de trabajo que se reunirá en 15 días
Sindicatos
Constituir mesa de trabajo que se reunirá en 15 días
La CCSS y el gobierno se comprometen, como en los anteriores acuerdos a favorecer las demandas de los sindicatos
Acuerdo 10
Estudio integral de puestos y salarios
Gobierno85
Sindicatos
16
Estructural

El resultado del estudio de puestos y salarios será puesto en conocimiento de la Junta Directiva en el primer semestre de 2021.


21
Retórica
Durante el proceso de tendrán la participación los sindicatos aquí firmantes


11

Gobierno
CCSS ofrece estudio integral de puestos y salarios
Sindicatos
Participarán en los distintos momentos del proceso
La CCSS y el gobierno se comprometen, como en los anteriores acuerdos a favorecer las demandas de los sindicatos
Acuerdo 11
Evaluar la sostenibilidad financiera del FRAP relacionado con Fondo de Pensiones

Gobierno
90
Sindicatos
0
Estructural

Evaluar la sostenibilidad financiera del FRAP (Fondo de pensiones)


9
Retórica/
Funcional
La Caja le facilitará a esta comisión todos los insumos técnicos y materiales que requiera para cumplir eficientemente su cometido. Esta comisión empezará a funcionar a partir del mes de setiembre próximo.32
Gobierno
Tener listo para primer semestre del 2021 estudio de sostenibilidad del FRAP
Sindicatos
Participar en comisión ad hoc para evaluar sostenibilidad del FRAP
La CCSS y el gobierno se comprometen, como en los anteriores acuerdos a favorecer las demandas de los sindicatos
Acuerdo 12
Concursos para nombramientos en propiedad.
Gobierno
19
Sindicatos
11
Estructural

Se brindará una prórroga por un plazo de 30 días para la recepción

13
Retórica
Observaciones al Reglamento de concursos por parte de los sindicatos

10
Gobierno
CCSS propone.
Sindicatos
Sindicatos deciden.
Quizás este sea el componente de los Acuerdos que requiere una mayor participación de los sindicalistas
Acuerdo 13
Aplicación del aumento salarial

Gobierno
35

Sindicatos
0

Estructural

Aumento retroactivo acumulado, se hará efectivo…
6
Retórica/
Funcional
A más tardar, en la primera “bisemana” de octubre del presente año.
12

Gobierno
CCSS se compromete
Sindicatos
Esperan
Los sindicatos le ganaron a la CCSS en todos los frentes
Acuerdo 14
Procedimientos administrativos en proceso

Gobierno
72
Sindicatos
0
Estructural

Los
procedimientos administrativos disciplinarios contra varios trabajadores por participar en la huelga se someterán a mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

22
Retórica/
Funcional
Ministerio de Trabajo convocará en esta semana a reunión previa a las partes y luego les  comunicará una propuesta formal y escrita tendiente a resolver la controversia.


26
Gobierno
CCSS  espera ejercer influencia en este tema
Sindicatos
A la expectativa

Autoridades de gobierno suavizan posición frente a los procedimientos administrativos en proceso.
Acuerdo 15
Cláusula de paz laboral

Gobierno
103

Sindicatos
117
Estructural

Los sindicatos se comprometen a suspender el movimiento de huelga, para lo cual se reincorporarán a sus labores en un plazo de 24 horas.

24
Retórica/
Funcional

La CCSS no ejercerá ningún tipo de sanción o represalia contra los dirigentes sindicales y las personas trabajadoras por su participación en las actividades relacionadas con este movimiento.
28

Gobierno

Cede en todas las exigencias de los sindicalistas
Sindicatos

Ganan, con este acuerdo, todas las peticiones.
La mayor y principal contradicción del gobierno y de la CCSS se encuentra en este acuerdo. Pues si en el primero se comprometen a presentar en sede jurisdiccional un proceso de lesividad, con este acuerdo estarían aceptando como buenas las acciones de los trabajadores.
Totales en palabras 1048.9
728,4
69,5%

320,5
30,5%

197
241




5.       Inferencias del análisis plasmado en el Cuadro No. 1

5.1.                Cantidad de vocablos. La sumatoria de vocablos revela que el 70,3% corresponde a ofrecimientos del gobierno y de la CCSS y un 30%  indica la presencia mínima demostrable de los sindicatos.  Así, el gobierno y la CCSS llevaron la mayor carga en los acuerdos, en tanto que los sindicatos sólo recibieron lo entregado por el gobierno y la CCSS.
 Condiciones coyunturales y estructurales. Están ausentes del  documento el contexto y los antecedentes de este acto, así como la representación de los asegurados y de la empresa privada. Se comprende que  los líderes sindicales no se refieran  a los asegurados, pues el artículo 381 del Código de Trabajo solo les permite  a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.”.  Por lo demás,  el artículo 4 de la Constitución Política dice:  “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones a su nombre.  La infracción a este artículo será sedición. Pero esta prohibición no cobija a las autoridades de gobierno y de la CCSS  y sin embargo, sólo  hay en el texto una escueta referencia cuando dicen en el Acuerdo 5 De la inaplicabilidad dela Regla Fiscal a la CCSS “fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía”.
5.2.                      Se puede afirmar, entonces, que este documento fue elaborado por las partes y exclusivamente para las partes. Y en él, el Gobierno ofrece todas las garantías de cumplimiento a los sindicatos pero ni los primeros ni los segundos le garantizan nada a los asegurados.  Tampoco el gobierno y las autoridades de la CCSS consideran en sus acuerdos las necesidades y derechos de los asegurados.  Con lo cual se infiere, por lógica, que el espíritu dominante en el sitio y momento de la firma de los acuerdos era, por parte del gobierno, concluir cuanto antes con la huelga; y el de los sindicatos, no ceder en nada.
5.3 El gobierno expresa buena fe, pero hace caso omiso de las apelaciones que los sindicatos realizarán si los resultados les fueran  adversos,  pues no consta tal compromiso en el texto.  
5.4 Los jerarcas de la CCSS emplazan, en el primer acuerdo,  a los sindicalistas, con un proceso de lesividad contra las  “Anualidades”, los “Incentivos, complementos, sobresueldos y pluses”.  Y los sindicatos cierran el Acta con otro emplazamiento,  “Reserva exclusiva de los sindicatos: sin perjuicio de lo estipulado en los articulos de esta acta, los sindicatos reiteramos que el acuerdo de partes celebrado el 20 de febrero de 2019, se ajusta plenamente a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto, debe mantenerse el respeto de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de las personas trabajadoras de la CCSS de conformidad con lo estipulado en el artÍculo 34 de la constitucion politica.  Y todo esto lleva la firma de los ahí presentes: 13 sindicalistas, dos jerarcas de la CCSS y dos altos funcionarios del gobierno.  Los sindicalistas no se oponen, pues conocen sus derechos a presentar todas las apelaciones de ley si el resultado de los tribunales no les fuera favorables.
5.5. El asunto de “los  pagos retroactivos y carrera profesional se continuarán negociando” es el asunto medular del Acta aquí analizada. Es, por tanto, el problema que más preocupa a los 17 actores reunidos en el noveno piso del edificio central de la CCSS.
5.6. El Acuerdo 5 “Inaplicabilidad de la regla fiscal a la CCSS para fortalecer los servicios de salud a toda la ciudadanía”  es el único en el que coinciden tanto sindicalistas como jerarcas y representantes del gobierno. También es el acuerdo en el que los sindicalistas participan, de manera directa, junto con el Acuerdo 12  “Concursos para nombramientos en propiedad”.
5.7. Autoridades de gobierno y jerarcas de la CCSS suavizan posición frente a los procedimientos administrativos en proceso.  Esto se observa y comprueba con el predominio de lo retórico/funcional, sobre lo estructural.  Se trata, por  tanto, de un documento de oficio, como si ya hubiera sido preparado con anticipación.
5.8. Aparece en el Acuerdo 15, una  aparente contradicción  entre  gobierno y de la CCSS. Y es precisamente en el que los sindicalistas se comprometen a suspender el movimiento de huelga, para lo cual se reincorporarán a sus labores en un plazo de 24 horas. Veamos: Si en el primer Acuerdo  la CCSS y el Gobierno se comprometen a presentar en sede jurisdiccional un proceso de lesividad, con esta cláusula de paz laboral  estarían aceptando como buenas las acciones de los trabajadores.
5.9. Un hecho sí es demostrable: El gobierno guía, por no decir impone a la CCSS  el contenido de los acuerdos firmados, pues en el texto no se diferencian las posiciones de la CCSS de las del gobierno. Y se debe asumir, al estar presente el Ministro de la Presidencia, que la voluntad de las partes es culminar con la huelga.
Conclusiones:
El 11 de agosto de 2019 marca el momento en que el Gobierno de Carlos Alvarado (Partido Acción Ciudadana)  cede ante el gremio del sector Salud, como no lo hizo antes con los educadores, por ejemplo. Su argumento es la protección de la vida de los costarricenses. Sin embargo, en el documento analizado esta preocupación por la vida está ausente; y por el contrario, todo el texto se ocupa de los factores laborales de los trabajadores de la CCSS.
Subyace en este ejercicio académico un objetivo: conocer sus alcances y las implicaciones que tendrá, en lo sucesivo, no sólo para la Seguridad Social de todo el país, sino y sobre todo, en la Administración Pública como sistema de organización y funcionamiento.
                En efecto, el resultado obtenido por los sindicalistas de la Seguridad Social tiene su relación con el procedimiento seguido, ayuno de bloqueos en las calles, pero sí una ausencia de los puestos de trabajo sin suspender totalmente los servicios. Tuvieron en su favor las características del servicio que atienden: la salud.
El temor de los representantes del gobierno es tan fuerte que se filtra entre las palabras y es como si pudiera sentirse más allá de las inferencias.  Es como si la consigna de la Presidencia fuera denle término a esta huelga a como pueda ser.
En efecto, hoy se ofrece atención gratuita, en igual trato y condiciones respecto de quienes cotizan, a cerca de 230 mil asegurados por el Estado en todos los servicios médicos: atención primaria, urgencias, operaciones, farmacia, exámenes de laboratorio, vacunas. Sin excluir los recientes servicios hormonales y subsecuentes al grupo conocido como los GBTI, a quienes también deben atenderse con cargo a los cotizantes regulares de esta Institución. 
Hechos inconstitucionales
a.       Indefensión de los asegurados cotizantes y asegurados por el Estado
En el momento de la firma del ACTA DE ACUERDOS CELEBRADA ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REPRESENTANTES SINDICALES  no hubo representantes de los asegurados que pudieran defendernos de un conjunto de acuerdos que ignoran nuestro compromiso social de solidaridad de quienes cotizamos para  permitirles a más de 200,000 ciudadanos gozar de un derecho de Seguro por el Estado.  Porque no podemos ni debemos asumir que los sindicalistas representan a los asegurados. Por constitución y por el Código Laboral, los sindicalistas se representan a sí mismos y defienden intereses exclusivamente gremiales. Artículo 381 “ por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente: a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.”
La sentencia  Sentencia 12017-02 de la Sala Constitución define la representatividad", cuyo concepto está ligado estrechamente a la noción de pluralismo, según el cual la democracia es un sistema de grupos en competencia que se disputan, con base en una recíproca tolerancia, la influencia sobre las definiciones de lo que es el bien común” Y la Sentencia 6733-06 de la  Sala Constitucional apunta que el ser humano, por el simple hecho de serlo, por haber nacido tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su dignidad, derechos que no pueden serle desconocidos sino en razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o las leyes" y el Acta firmada por el gobierno, la CCSS y los sindicalistas no responde a este categoría. se comprometen a presentar en sede jurisdiccional un proceso de lesividad, con esta cláusula de paz laboral  estarían aceptando como buenas las acciones de los trabajadores.

5.9. Un hecho sí es demostrable: El gobierno guía, por no decir impone a la CCSS  el contenido de los acuerdos firmados, pues en el texto no se diferencian las posiciones de la CCSS de las del gobierno. Y se debe asumir, al estar presente el Ministro de la Presidencia, que la voluntad de las partes es culminar con la huelga.
Conclusiones:
El 11 de agosto de 2019 marca el momento en que el Gobierno de Carlos Alvarado (Partido Acción Ciudadana)  cede ante el gremio del sector Salud, como no lo hizo antes con los educadores, por ejemplo. Su argumento es la protección de la vida de los costarricenses. Sin embargo, en el documento analizado esta preocupación por la vida está ausente; y por el contrario, todo el texto se ocupa de los factores laborales de los trabajadores de la CCSS.
Subyace en este ejercicio académico un objetivo: conocer sus alcances y las implicaciones que tendrá, en lo sucesivo, no sólo para la Seguridad Social de todo el país, sino y sobre todo, en la Administración Pública como sistema de organización y funcionamiento.
                En efecto, el resultado obtenido por los sindicalistas de la Seguridad Social tiene su relación con el procedimiento seguido, ayuno de bloqueos en las calles, pero sí una ausencia de los puestos de trabajo sin suspender totalmente los servicios. Tuvieron en su favor las características del servicio que atienden: la salud.
El temor de los representantes del gobierno es tan fuerte que se filtra entre las palabras y es como si pudiera sentirse más allá de las inferencias.  Es como si la consigna de la Presidencia fuera denle término a esta huelga a como pueda ser.
En efecto, hoy se ofrece atención gratuita, en igual trato y condiciones respecto de quienes cotizan, a cerca de 230 mil asegurados por el Estado en todos los servicios médicos: atención primaria, urgencias, operaciones, farmacia, exámenes de laboratorio, vacunas. Sin excluir los recientes servicios hormonales y subsecuentes al grupo conocido como los GBTI, a quienes también deben atenderse con cargo a los cotizantes regulares de esta Institución. 
Hechos inconstitucionales
a.       Indefensión de los asegurados cotizantes y asegurados por el Estado
En el momento de la firma del ACTA DE ACUERDOS CELEBRADA ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y REPRESENTANTES SINDICALES  no hubo representantes de los asegurados que pudieran defendernos de un conjunto de acuerdos que ignoran nuestro compromiso social de solidaridad de quienes cotizamos para  permitirles a más de 200,000 ciudadanos gozar de un derecho de Seguro por el Estado.  Porque no podemos ni debemos asumir que los sindicalistas representan a los asegurados. Por constitución y por el Código Laboral, los sindicalistas se representan a sí mismos y defienden intereses exclusivamente gremiales. Artículo 381 “ por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente: a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386.”
La sentencia  Sentencia 12017-02 de la Sala Constitución define la representatividad", cuyo concepto está ligado estrechamente a la noción de pluralismo, según el cual la democracia es un sistema de grupos en competencia que se disputan, con base en una recíproca tolerancia, la influencia sobre las definiciones de lo que es el bien común” Y la Sentencia 6733-06 de la  Sala Constitucional apunta que el ser humano, por el simple hecho de serlo, por haber nacido tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su dignidad, derechos que no pueden serle desconocidos sino en razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o las leyes" y el Acta firmada por el gobierno, la CCSS y los sindicalistas no responde a este categoría.

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