¿Tengo derecho, o no, a denunciar a la Municipalidad de Upala ante el estado de calles intransitables? ¿O acaso, por vivir en Upala, en una propiedad regalada por el Estado, según un regidor de ese Municipio tengo que aguantar las condiciones que sean porque las casas en Upala son de carácter social?
Es costumbre de las instancias del Estado no rendir informes de sus acciones. Y por tal razón, los ciudadanos nos vemos obligados a hacerlo, con el malestar que esto les provoca, pues se creen, estos funcionarios, soberanos de cuerpo entero.
Cuando debo presentar una demanda de información a cualquier instancia me apoyo en los siguientes artículos, como primera aproximación:
artículos constitucionales 11, de la naturaleza de los funcionarios; 5, de mi derecho de territorialidad, en cualquier punto del país; 27, garantía de petición en forma individual o colectiva ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a pronta resolución; 46, de recibir información adecuada y veraz. También me fundamento en los siguientes artículos de la Ley General de la Administración Pública: artículos 11 y 12, de las potestades de la Administración Pública; artículo 18: El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido; artículo 114, de la naturaleza del funcionario público, en particular el inciso 1: “El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar”; artículo190, de la responsabilidad de la Administración; artículo 256, de los plazos y plazos del procedimiento administrativo; artículo 285, del contenido de las peticiones; artículo 329, de los plazos de ley para resolver; artículo 334 acerca de la comunicación del acto final al administrado.
Ofrezco un ejemplo del planteamiento.
Sres.
Concejo MunicipalMunicipalidad de Upala
Asunto: Solicitud de audiencia para recibir Informe
final sobre la calle de Colonia Puntarenas de Upala
Estimados señores concejales:
Ante ustedes, con todo respeto. Me permito solicitarles, por
este medio, audiencia para recibir
Informe final sobre lo actuado en la calle de Colonia Puntarenas de Upala.
Escasos 9 meses les restan como concejales. Y antes de su partida definitiva, espero contar con el Informe antes citado. Se
trata de la calle construida por persona
ignorada en el año 2010 que inicia entre la iglesia católica y la plaza de
deportes y continúa 300 metros al oeste
en dirección al río Chimurria y sube unos 75 metros hacia el norte y concluye
en la parte noroeste de la plaza de
deportes. Este asunto suscitó un intercambio de correspondencia
entre quien suscribe y ese Municipio, del cual hago mención más adelante.
Para darle sustento jurídico a mi petición, los remito a los artículos constitucionales
11, de la naturaleza de los funcionarios; 5, de mi derecho de territorialidad,
en cualquier punto del país; 27, garantía de petición en forma individual o
colectiva ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a
pronta resolución; 46, de recibir información adecuada y veraz. También me
fundamento en los siguientes artículos
de la Ley General de la Administración Pública:
artículos 11 y 12, de las
potestades de la Administración Pública; artículo 18: El individuo estará facultado,
en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté
prohibido; artículo 114, de la naturaleza del funcionario público, en
particular el inciso 1: “El servidor
público será un servidor de los administrados, en general y en particular de
cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función
que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual
como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos
intereses debe velar”; artículo190, de la responsabilidad de la
Administración; artículo 256, de los plazos y plazos del procedimiento
administrativo; artículo 285, del contenido de las peticiones; artículo 329, de
los plazos de ley para resolver;
artículo 334 acerca de la comunicación del acto final al administrado.
Como es de su conocimiento, en el asunto de la calle a
Colonia Puntarenas de Upala , asumí personalmente la lucha por su reparación. Y
lo hice al amparo del artículo114, inciso
1 de la Ley General de la Administración Pública pues es la figura que tipifica
en este caso y fundamenta mi presencia en este recinto. Y como una reacción a
la ausencia de responsabilidad por parte de la Asociación de Desarrollo
Integral, de la Asada Colonia Puntarenas y del comité vial local.
1.
ANTECEDENTES.
El
último oficio por parte de esa Municipalidad fue del 07 de junio de 2013 y cito textualmente: “La Presidenta: Campos Cruz le manifiesta que
el departamento de la Secretaría del Concejo le suministrará, oportunamente, la
documentación solicitada, además le informa que se había cumplido con ese
compromiso por trámites burocráticos y fundamentalmente por la falta de
recursos económicos…….. ya se aprobaron
los recursos para intervenir en los próximos días la calle en cuestión”.
Nunca
recibí la documentación solicitada y prometida por la Presidenta de entonces. Y
puesto que el expediente aún se mantiene
abierto, hasta tanto ese Municipio no notifique lo contrario, de nuevo me
presento ante este Concejo para solicitarles, con fundamento en el artículo 339
de la Ley General de la Administración Pública que establece, en su inciso 3: Si
la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (……) y en el artículo 340 acerca del principio del
silencio positivo.
2. PETITORIA:
1.
Solicitar Informe de lo actuado por ese Municipio en la calle
de Colonia Puntarenas de Upala: costo
total de la obra, responsable de la obra,
naturaleza de los trabajos ejecutados: lastrado, cunetas, material utilizado y otros más
técnicos del conocimiento del
departamento correspondiente;
2.
Responder a los comentarios tras bambalinas que
hablan de la aprobación de un presupuesto de 44 millones de colones para las
calles de Colonia Puntarenas de Upala.
3.
Aclarar si se realizarán otros trabajos, o si la
calle en mención quedará como
actualmente se encuentra.
Para
los efectos de la audiencia señalo mi correo electrónico: analogonluis@yahoo.es y mis teléfonos:------------------------------
De
los señores Concejales, me despido, expresándoles las muestras de toda mi
consideración.
Luis
Montoya Salas
Cédula
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