sábado, 1 de agosto de 2015

PARA PRESENTAR CON FUNDAMENTO LEGAL UNA PETICION ANTE EL ESTADO

PRINCIPALES ARTÍCULOS QUE INTERVIENEN EN LAS PETICIONES ANTE LAS INSTANCIAS DEL ESTADO.

¿Tengo derecho, o no, a denunciar a la Municipalidad de Upala ante el estado de calles intransitables? ¿O acaso, por vivir en Upala, en una propiedad regalada por el Estado, según un regidor de ese Municipio tengo que aguantar las condiciones que sean porque las casas en Upala son de carácter social?
 
Es costumbre de las instancias del Estado no rendir informes de sus acciones. Y por tal razón, los ciudadanos nos vemos obligados a hacerlo, con el malestar que esto les provoca, pues se creen, estos funcionarios, soberanos de cuerpo entero.
Cuando debo presentar una demanda de información a cualquier instancia me apoyo en los siguientes artículos, como primera aproximación:
artículos constitucionales 11, de la naturaleza de los funcionarios; 5, de mi derecho de territorialidad, en cualquier punto del país; 27, garantía de petición en forma individual o colectiva ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a pronta resolución; 46, de recibir información adecuada y veraz. También me fundamento en  los siguientes artículos de la Ley General de la Administración Pública:  artículos  11 y 12, de las potestades de la Administración Pública; artículo 18: El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido; artículo 114, de la naturaleza del funcionario público, en particular el inciso 1:  “El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar”; artículo190, de la responsabilidad de la Administración; artículo 256, de los plazos y plazos del procedimiento administrativo; artículo 285, del contenido de las peticiones; artículo 329, de los plazos de ley para resolver;  artículo 334 acerca de la comunicación del acto final al administrado.
Ofrezco un ejemplo del planteamiento.
Sres.
Concejo Municipal
Municipalidad de Upala
 


Asunto:    Solicitud de audiencia para recibir Informe final sobre la calle de Colonia Puntarenas de Upala

Estimados señores concejales:

Ante ustedes, con todo respeto. Me permito solicitarles, por este medio,  audiencia para recibir Informe final sobre lo actuado en la calle de Colonia Puntarenas de Upala.

Escasos 9 meses les restan como concejales. Y  antes de su partida definitiva,  espero contar con el Informe antes citado. Se trata de la calle construida por  persona ignorada en el año 2010 que inicia entre la iglesia católica y la plaza de deportes y  continúa 300 metros al oeste en dirección al río Chimurria y sube unos 75 metros hacia el norte y concluye en  la parte noroeste de la plaza de deportes.  Este asunto  suscitó un intercambio de correspondencia entre quien suscribe y ese Municipio, del cual hago mención más adelante.

Para darle sustento jurídico a mi petición,  los remito a los artículos constitucionales 11, de la naturaleza de los funcionarios; 5, de mi derecho de territorialidad, en cualquier punto del país; 27, garantía de petición en forma individual o colectiva ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a pronta resolución; 46, de recibir información adecuada y veraz. También me fundamento en  los siguientes artículos de la Ley General de la Administración Pública:  artículos  11 y 12, de las potestades de la Administración Pública; artículo 18: El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido; artículo 114, de la naturaleza del funcionario público, en particular el inciso 1:  “El servidor público será un servidor de los administrados, en general y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar”; artículo190, de la responsabilidad de la Administración; artículo 256, de los plazos y plazos del procedimiento administrativo; artículo 285, del contenido de las peticiones; artículo 329, de los plazos de ley para resolver;  artículo 334 acerca de la comunicación del acto final al administrado.

Como es de su conocimiento, en el asunto de la calle a Colonia Puntarenas de Upala , asumí personalmente la lucha por su reparación. Y lo hice al amparo del  artículo114, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública pues es la figura que tipifica en este caso y fundamenta mi presencia en este recinto. Y como una reacción a la ausencia de responsabilidad por parte de la Asociación de Desarrollo Integral, de la Asada Colonia Puntarenas y del comité vial local.

1.       ANTECEDENTES.

 En agosto del 2011, un grupo de 20 vecinos entregamos a este Municipio una solicitud de reparación de la calle ya citada. Desde entonces y hasta la fecha, se produjeron  3 actas relacionadas con mi presencia ante este Concejo, los días 22 de agosto de 2011, 10 de agosto de 2012 y 8 de marzo de 2013. Además,  de 3 oficios  OCMU 046-08-11, SCMU 029-08-12, SCMU 059-03-13 y SCMU 007 de junio de 2013. Todas coinciden en la necesidad de intervenir esta calle, pues hace más de 10 años, desde que se la construyeron nunca le dieron mantenimiento.

El último oficio por parte de esa Municipalidad fue del  07 de junio de 2013 y cito textualmente:  “La Presidenta: Campos Cruz le manifiesta que el departamento de la Secretaría del Concejo le suministrará, oportunamente, la documentación solicitada, además le informa que se había cumplido con ese compromiso por trámites burocráticos y fundamentalmente por la falta de recursos económicos……..  ya se aprobaron los recursos para intervenir en los próximos días la calle en cuestión”.

Nunca recibí la documentación solicitada y prometida por la Presidenta de entonces. Y puesto que el expediente aún  se mantiene abierto, hasta tanto ese Municipio no notifique lo contrario, de nuevo me presento ante este Concejo para solicitarles, con fundamento en el artículo 339 de la Ley General de la Administración Pública que establece, en su inciso 3: Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (……)  y en el artículo 340 acerca del principio del silencio positivo.  

 

2.       PETITORIA:

 

1.       Solicitar Informe  de lo actuado por ese Municipio en la calle de Colonia Puntarenas de Upala:  costo total de la obra, responsable de la obra,  naturaleza de los trabajos  ejecutados: lastrado,  cunetas, material utilizado y otros más técnicos  del conocimiento del departamento correspondiente;

2.       Responder a los comentarios tras bambalinas que hablan de la aprobación de un presupuesto de 44 millones de colones para las calles de Colonia Puntarenas de Upala.

3.       Aclarar si se realizarán otros trabajos, o si la calle en mención quedará como  actualmente se encuentra.

 

Para los efectos de la audiencia señalo   mi correo electrónico: analogonluis@yahoo.es  y mis teléfonos:------------------------------
 

De los señores Concejales, me despido, expresándoles las muestras de toda mi consideración.

 

 

 

 

Luis Montoya Salas

Cédula ---------
 

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