
La Constitución Política es muy clara en asuntos de
protección a la intimidad y a los derechos subjetivos de las personas.
Por otra parte, en el hecho propiamente existe alevosía del
periodista pues utiliza su condición y su ventaja para difundir dejando en
indefensión a su "fuente de noticia". El alcalde es descubierto en el
acto, queda paralizado y responde por reflejo.
Agréguese además, en defensa del alcalde, la vasta
jurisprudencia que existe a nivel internacional en el campo del Derecho a la
Información.
Por lo demás, es fácil demostrar que no se aplicaron las
normas éticas, técnicas y profesionales del periodismo para obtener la
información, sino artilugios amañados con el propósito evidente de llevar al
personaje entrevistado al propósito tramposo del periodista.
Y toda esta información está en el Facebook
.