sábado, 13 de junio de 2015

PERIODISTA SE ENREDA EN SUS PROPIAS REDES Y ES ATRAPADO POR LA SALA IV


PERIODISTA SE ENREDA EN SUS PROPIAS REDES SOCIALES

 Y ES ATRAPADO POR LA SALA IV

Dr. Luis Montoya Salas

Comunicólogo

 

Las redes sociales tienen territorialidad jurídica.

Luego del fallo reciente de la Sala IV Constitucional que acusa al periodista Walter Eduardo Rodríguez Campos de violar el artículo 29 de la Constitución Política, el 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el numeral 66 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ningún ciudadano costarricense puede ofender a otro impunemente, si están en juego la honra,  el prestigio, el buen nombre y el honor de las personas ofendidas.

En breve: las redes sociales no son una burbuja interplanetaria, o mejor aún, una “nube” allá arriba, intocable, lejana y ajena en la cual yo puedo depositar mis frustraciones, odios y resentimientos  sin que nada me suceda.

Recientemente,  la Sala IV condenó al periodista Walter Eduardo Rodríguez Campos, supuesto director de Radio Gigante y del Programa de opinión “La voz del pueblo”,  por negarse a publicar dos rectificaciones y derechos de respuesta solicitadas por el Presidente Ejecutivo del ICE, Manuel Obregón Quesada,  a una noticia difundida el 09 de mayo recién pasado,  en su medio informativo anunciando “la pronta renuncia del Presidente Ejecutivo del ICE, por razones de salud” y reiterada el 12 de mayo, con la confirmación de esta renuncia, ahora con la participación del Presidente de la República “quien haría el anuncio de la renuncia al regresar de un viaje a Estados Unidos”.  Las solicitudes de rectificación fueron hechas el 13 y el 14 de mayo,  a las cuales  el periodista Rodríguez Campos respondió con el silencio.

Periodistas que incurren en mala praxis  

Para ejercer el periodismo con ética, responsabilidad y rigurosidad es imprescindible renunciar a nuestro fuero personal caracterizado por el orgullo, la vanidad, la prepotencia y los intereses particulares. 

Esta profesión es de una trascendencia superior a la de la demás profesiones liberales, así como es mayor nuestra responsabilidad pues incidimos sobre la opinión pública. Y en razón de la división de funciones, poseemos ciertas características y ventajas cedidas por la sociedad para que cumplamos con entereza nuestro trabajo de informar: la credibilidad y el acceso a las fuentes. Ambas: credibilidad y acceso a las fuentes van de la mano. Pues sin fuente informativa no hay noticia, a menos que la inventemos y cubramos ese hecho con el velo de la “confidencialidad”.

En el presente caso, el informador Rodríguez Campos utiliza otra fuente anónima que la legítima del Presidente Ejecutivo del ICE para lanzar una noticia que lo concierne, pues se trata de su renuncia, por asuntos de salud. Y para maximizar el impacto de este hecho, afirma saber, de una  fuente anónima, que será el mismo Presidente Solís Rivera quien confirmará su renuncia, al regresar al país, luego de un viaje por los EEUU.

Todo periodista tiene un protocolo que cumplir y es de aplicación elemental y obligatoria. Es la primera lección de cualquier periodista: confirmar la noticia con una fuente confiable. Una segunda obligación es rectificar, si el periodista incurrió en error o fue inducido a ello. Una tercera obligación, que no por obvia es básica: no mentir, no divulgar noticias falsas con intenciones subyacentes de provocar rumores y dañar la imagen física e institucional de terceras personas.

Notificaciones en sede administrativa:

Existe la creencia, infundada por lo demás, que el periodista está por encima del bien y del mal. Ha sido una práctica histórica, crear medios informativos por impulso (revistas, programas de radio, etc.) sin la debida inscripción de la marca y del medio informativo. 

En esta ocasión, al periodista Rodríguez Campos le afectó no tener personería jurídica ni para la radio Gigante ni  para su programa de opinión “La voz del pueblo”. Por tratarse de una persona física fue notificado a su propio blog http://www.lavozdelpueblo1.blogspot.com/. Este procedimiento constituye una innovación en términos de notificación, a lo cual se suma la presunción, por parte de la Sala IV, que el periodista Walter Eduardo Rodríguez Campos es, efectivamente, director del programa “La voz del pueblo”, con solo la prueba de su blog. Es decir: la responsabilidad de nuestros actos y opiniones, nos alcanza aun si no  registramos un lugar físico  con señas específicas para notificaciones. Basta el lugar que ocupamos en el Facebook, en el blog, en el Twiter y en cuanto sitio electrónico decidamos registrarnos. Ese lugar es nuestro hogar.

Por otra parte, la Sala IV asume que la función del periodista es la de informar;  y para ello se dota de un medio informativo que lo trascenderá y llegará a un indeterminado número de perceptores, a los cuales  afectará, de alguna manera.  Así se cumplen cuatro premisas, al menos, del modelo de la comunicación: quién,  qué, cuándo, por qué medios. Siendo la intención, objeto de la rectificación y derecho de respuesta.  

La rectificación y el derecho de respuesta constituyen en sí, un solo derecho humano.     

Recurriendo a su libre albedrío, el periodista Rodríguez Campos decidió, libremente, escribir públicamente sus más profundos deseos: la renuncia del Presidente Ejecutivo del ICE. Y la justificó alegando deterioro en su estado de salud. Para darle más impacto a su invención, le agregó la coletilla “el Presidente Solís confirmará esta renuncia, al llegar de su viaje por Estados Unidos”. Ya satisfecho con esta impactante noticia esperó reacciones…..   

La Sala IV le dijo: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”. Y agregó: “Artículo 14.  Derecho de rectificación o respuesta: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Corolario:

1.       La Sala IV da por un hecho consumado, la existencia legal de las redes sociales. Por extensión, todo cuanto en ellas circule queda sometido a los cánones de la legalidad. Así como tenemos derecho de expresarnos libremente, así tenemos obligaciones y responsabilidades sobre nuestros actos.

2.       El sitio que ocupemos en las redes sociales se constituye, de facto, en un sitio para notificaciones, como si se tratara de nuestro hogar u oficina.
En lo sucesivo (aunque debió ser siempre así), cuando nos decidamos enviar un mensaje o responder, debemos tener presente que, en cualquier momento, alguien podría considerar nuestras opiniones contrarias a su dignidad y recurrir a los estrados judiciales

No hay comentarios:

Publicar un comentario