PERIODISTA SE ENREDA EN
SUS PROPIAS REDES SOCIALES
Y ES ATRAPADO POR LA SALA IV
Dr. Luis
Montoya Salas
Comunicólogo
Las redes sociales tienen territorialidad
jurídica.
Luego del fallo reciente de la
Sala IV Constitucional que acusa al periodista Walter Eduardo Rodríguez Campos
de violar el artículo 29 de la Constitución Política, el 14 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el numeral 66 y siguientes de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, ningún ciudadano costarricense puede ofender a
otro impunemente, si están en juego la honra, el prestigio, el buen nombre y el honor de las
personas ofendidas.
En breve: las redes sociales no
son una burbuja interplanetaria, o mejor aún, una “nube” allá arriba,
intocable, lejana y ajena en la cual yo puedo depositar mis frustraciones,
odios y resentimientos sin que nada me
suceda.
Recientemente, la Sala IV condenó al periodista Walter
Eduardo Rodríguez Campos, supuesto director de Radio Gigante y del Programa de
opinión “La voz del pueblo”, por negarse
a publicar dos rectificaciones y derechos de respuesta solicitadas por el
Presidente Ejecutivo del ICE, Manuel Obregón Quesada, a una noticia difundida el 09 de mayo recién
pasado, en su medio informativo anunciando
“la pronta renuncia del Presidente Ejecutivo del ICE, por razones de salud” y
reiterada el 12 de mayo, con la confirmación de esta renuncia, ahora con la
participación del Presidente de la República “quien haría el anuncio de la
renuncia al regresar de un viaje a Estados Unidos”. Las solicitudes de rectificación fueron
hechas el 13 y el 14 de mayo, a las
cuales el periodista Rodríguez Campos
respondió con el silencio.
Periodistas que incurren en mala praxis
Para ejercer el periodismo con
ética, responsabilidad y rigurosidad es imprescindible renunciar a nuestro
fuero personal caracterizado por el orgullo, la vanidad, la prepotencia y los
intereses particulares.
Esta profesión es de una trascendencia
superior a la de la demás profesiones liberales, así como es mayor nuestra
responsabilidad pues incidimos sobre la opinión pública. Y en razón de la
división de funciones, poseemos ciertas características y ventajas cedidas por
la sociedad para que cumplamos con entereza nuestro trabajo de informar: la
credibilidad y el acceso a las fuentes. Ambas: credibilidad y acceso a las
fuentes van de la mano. Pues sin fuente informativa no hay noticia, a menos que
la inventemos y cubramos ese hecho con el velo de la “confidencialidad”.
En el presente caso, el
informador Rodríguez Campos utiliza otra fuente anónima que la legítima del
Presidente Ejecutivo del ICE para lanzar una noticia que lo concierne, pues se
trata de su renuncia, por asuntos de salud. Y para maximizar el impacto de este
hecho, afirma saber, de una fuente
anónima, que será el mismo Presidente Solís Rivera quien confirmará su
renuncia, al regresar al país, luego de un viaje por los EEUU.
Todo periodista tiene un protocolo
que cumplir y es de aplicación elemental y obligatoria. Es la primera lección de
cualquier periodista: confirmar la noticia con una fuente confiable. Una
segunda obligación es rectificar, si el periodista incurrió en error o fue
inducido a ello. Una tercera obligación, que no por obvia es básica: no mentir,
no divulgar noticias falsas con intenciones subyacentes de provocar rumores y
dañar la imagen física e institucional de terceras personas.
Notificaciones en sede administrativa:
Existe la creencia, infundada por
lo demás, que el periodista está por encima del bien y del mal. Ha sido una
práctica histórica, crear medios informativos por impulso (revistas, programas
de radio, etc.) sin la debida inscripción de la marca y del medio
informativo.
En esta ocasión, al periodista
Rodríguez Campos le afectó no tener personería jurídica ni para la radio Gigante
ni para su programa de opinión “La voz
del pueblo”. Por tratarse de una persona física fue notificado a su propio blog
http://www.lavozdelpueblo1.blogspot.com/.
Este procedimiento constituye una innovación en términos de notificación, a lo
cual se suma la presunción, por parte de la Sala IV, que el periodista Walter
Eduardo Rodríguez Campos es, efectivamente, director del programa “La voz del
pueblo”, con solo la prueba de su blog. Es decir: la responsabilidad de
nuestros actos y opiniones, nos alcanza aun si no registramos un lugar físico con señas específicas para notificaciones.
Basta el lugar que ocupamos en el Facebook, en el blog, en el Twiter y en
cuanto sitio electrónico decidamos registrarnos. Ese lugar es nuestro hogar.
Por otra parte, la Sala IV asume
que la función del periodista es la de informar; y para ello se dota de un medio informativo
que lo trascenderá y llegará a un indeterminado número de perceptores, a los
cuales afectará, de alguna manera. Así se cumplen cuatro premisas, al menos, del
modelo de la comunicación: quién, qué, cuándo,
por qué medios. Siendo la intención, objeto de la rectificación y derecho de
respuesta.
La rectificación y el derecho de respuesta constituyen en sí, un solo derecho
humano.
Recurriendo a su libre albedrío,
el periodista Rodríguez Campos decidió, libremente, escribir públicamente sus
más profundos deseos: la renuncia del Presidente Ejecutivo del ICE. Y la
justificó alegando deterioro en su estado de salud. Para darle más impacto a su
invención, le agregó la coletilla “el Presidente Solís confirmará esta
renuncia, al llegar de su viaje por Estados Unidos”. Ya satisfecho con esta
impactante noticia esperó reacciones…..
La Sala IV le dijo: “Todos pueden
comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa
censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de
este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”. Y agregó: “Artículo
14. Derecho de rectificación o
respuesta: Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley”.
Corolario:
1. La
Sala IV da por un hecho consumado, la existencia legal de las redes sociales.
Por extensión, todo cuanto en ellas circule queda sometido a los cánones de la
legalidad. Así como tenemos derecho de expresarnos libremente, así tenemos
obligaciones y responsabilidades sobre nuestros actos.
2. El
sitio que ocupemos en las redes sociales se constituye, de facto, en un sitio
para notificaciones, como si se tratara de nuestro hogar u oficina.
En lo sucesivo (aunque debió ser siempre así),
cuando nos decidamos enviar un mensaje o responder, debemos tener presente que,
en cualquier momento, alguien podría considerar nuestras opiniones contrarias a
su dignidad y recurrir a los estrados judiciales